Si está considerando constituir una empresa en España, MGI Àmbit puede ayudarlo a tomar la mejor decisión y darle asesoramiento para garantizar que cumpla con sus obligaciones fiscales y legales.
Contamos con más de 40 años de trayectoria, siendo miembros de MGI Worldwide.
Una de las 20 mejores redes internacionales de empresas independientes dedicadas a auditorías, impuestos y contabilidad, que reúne el conocimiento de unos 5.000 profesionales, en más de 250 localizaciones alrededor del planeta.
Antes que nada, debes saber que hay varias formas de realizar una actividad en España:
Independientemente de la opción que elija, todos los extranjeros involucrados como accionistas y/o directores de la empresa deben tener un número NIE español (número de identificación español para extranjeros). Esta formalidad no es compleja pero puede llevar algún tiempo.
Tiene que ser solicitado (personalmente, por correo electrónico o por Internet) ante el Registro Mercantil Central. Una vez otorgado, el Registro emitirá un Certificado.
El capital de la Compañía en efectivo debe depositarse en una cuenta bancaria española abierta a nombre de la nueva Compañía que se está formando. El Banco, por su parte, debe emitir un documento que certifique el depósito mencionado.
El capital también puede invertirse en especie. En este caso, los accionistas serán responsables de la veracidad del valor (a menos que SA: informe pericial).
Los Estatutos de la Compañía deben incluir el contenido mínimo requerido por la Ley de Sociedades Anónimas, pero es muy recomendable adaptar el texto a las necesidades específicas de los inversores.
Los accionistas de la Compañía deben comparecer ante un notario español (en persona o por poder) para ejecutar la escritura de constitución proporcionando la siguiente documentación:
Una vez firmada la escritura, la Compañía obtendrá un número CIF provisional de las autoridades fiscales.
Incluso cuando este impuesto está generalmente exento, se debe presentar el modelo 600 y enviarlo a la Autoridad Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente.
La escritura de constitución debe ser presentada al Registro Mercantil provincial para que la Compañía sea registrada.
Este documento es solo para fines informativos, pero debe presentarse al Ministerio de Economía en el plazo de un mes a partir de la Constitución (a menos que las inversiones de los Paraísos Fiscales)
Una vez que la Compañía se ha constituído, se pueden requerir otros trámites. Entre otros:
Si desea realizar cualquier consulta o solicitar más información no dude al contactar con nosotros a través de nuestro teléfono, por correo electrónico, a través del siguiente formulario o visitando alguna de nuestras oficinas.
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